El bono de artefactos y calderas está confirmado para este año también, averigüemos juntos cuánto dinero es, cómo se solicita y mucho más.

Nuevos accesorios y calderas de bonificación

La bonificación de nuevos artefactos y calderas es una deducción fiscal introducida por el Decreto de Relanzamiento de 2020 y confirmada para 2021. Permite obtener una deducción fiscal del 50% o 65% por la compra e instalación de artefactos de bajo consumo y condensadores de alta eficiencia o calderas híbridas.

En particular, la deducción del 50 % se aplica a la compra e instalación de ventanas, ventanas francesas y contraventanas exteriores, incluidos los costos de mano de obra y eliminación de accesorios viejos. La deducción del 65% , por otro lado, se aplica a la compra e instalación de calderas de condensación o híbridas de alta eficiencia energética.



Para acceder a la bonificación, la compra e instalación debe ser realizada por un profesional cualificado, y las obras deben estar realizadas antes del 31 de diciembre de 2021. Además, es necesario conservar la documentación relativa al gasto incurrido y al pago realizado, en para aprovechar la deducción fiscal.

El bono de electrodomésticos y calderas representa una oportunidad para fomentar la recalificación energética de los edificios, favoreciendo la reducción del consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero. Además, gracias a la deducción fiscal, es posible obtener importantes ahorros económicos, haciendo más cómodas las inversiones iniciales.



Documentos a enviar

Dentro de  los 90 días  posteriores a la  finalización de los trabajos , deberá enviar la comunicación directamente a ENEA, a través del sitio. La ficha descriptiva de la intervención deberá enviarse  dentro de los 90 días  siguientes a la fecha de finalización de las obras o de las pruebas de las obras. 

Tras el envío de la comunicación, se le facilitará un fichero resumen con código CPID . Este documento deberá presentarse en caso de cheques, con:

  • declaración del proveedor/ instalador
  • declaración de cumplimiento de los límites máximos de costes a que se refiere el anexo I del decreto de 6 de agosto de 2020 firmada por el fabricante o instalador;
  • fichas técnicas de productos y marcado CE 
  • facturas y recibos de pago, realizados por transferencia bancaria;